En Togo, el respeto de la bandera nacional se rige por estrictos textos legales. Las Constituciones de 1992 y 2024, así como la ley nº 60-12 de 23 de abril de 1960, definen las normas de uso y protección de este emblema sagrado.
El Título IV del Código Penal francés impone severas penas por desacato a la bandera.
Los infractores pueden ser sancionados con una multa de entre 50.000 y 200.000 francos CFA. En los casos más graves, como el insulto público o la difusión de imágenes ofensivas, también se prevé una pena de prisión de hasta dos años.
El objetivo de estas disposiciones es reiterar el carácter sagrado de la bandera nacional, símbolo de la unidad y la soberanía togolesas, y garantizar que sea tratada con el más estricto respeto.
El equipo editorial